Quema de rastrojos o restos vegetales

Medio Ambiente

Quema de rastrojos o restos vegetales

Objeto del servicio

Otorgar el permiso necesario por parte de la administración local para la quema de rastrojos y desecho vegetales resultantes de labores de poda, limpieza o preparación de terrenos de uso agrícola en el medio rural para que se realice de manera segura y controlada en las fechas permitidas por la ley.

Documentación necesaria

Se comunica mediante solicitud debidamente cumplimentada, por parte del propietario o persona responsable, la intención de quemar rastrojos, ya sea procedente de tala, poda o limpieza de malas hierbas, en una fecha determinada.
Dicha solicitud deberá solicitarse con 4 días de antelación, como mínimo, a la fecha en la que se quiere realizar la quema en el registro del Ayuntamiento, especificando: fecha exacta y hora en la que se pretende realizar la quema, datos del lugar donde se realizará dicha quema (número de polígono y parcela catastral) y datos del responsable.

Unidad responsable

Delegación de Medio Ambiente: los servicios técnicos competentes revisarán dicha solicitud y comunicarán al solicitante si puede proceder a la quema en esa fecha.