Ayudas al alquiler de locales donde personas autónomas ejercen su actividad

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Ayudas al alquiler de locales donde personas autónomas ejercen su actividad

Medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad de las personas autónomas afectadas por la situación ocasionada por el covid-19

El plazo de solicitud está abierto hasta el día 30 de octubre

 

Líneas de ayudas

a)Línea 1, sostenimiento de la actividad económica de las personas autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19,en general.

b)Línea 2, sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 o 9329.

 

Requisitos para la línea 1:

- Que estuvieran de alta como personas autónomas y alquilando un local para su actividad en Andalucía desde que se declaró el estado de alarma (14/03/2020), manteniendo alta y alquiler a fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda.

 

- Sólo serán subvencionables alquileres de locales cuya fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). También quedan excluidos los alquileres que sean parte de la vivienda de la persona autónoma.

 

- Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no sea superior a:

- 41.357,74 € en caso de tributación individual

- 52.637,13 € en el supuesto de tributación conjunta

- El alta debe ser de una persona autónoma (están excluidas las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas).

Requisitos para la línea 2:

- Que además de cumplir los requisitos de la línea 1, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE:

- 5630 Establecimiento de bebidas

- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Importe de la ayuda:

a) 900 euros, para la línea 1.

b) 1.200 euros, para la línea 2.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la ayuda tienen la estarán obligadas a mantener su alta durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes; además de la obligaciones generales de todas las ayudas (no deudas con las administraciones, etc.).

Tramitación

Se presentarán única y exclusivamente de forma telemática.

 

Por lo anterior aconsejamos:

- Verificar con las personas propietarias del local que se haya depositado la fianza en la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

- Verificar en su declaración del IRPF del 2019 que se está dentro de los límites comentados anteriormente.

- Tener la firma/certificado digital instalado correctamente en el propio ordenador.

- Tener en el ordenador escaneada la documentación que se solicita, siendo la siguiente:

- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.

- Documento Único Electrónico (DUE) o Declaración censal (modelos 036/037), donde se refleje el domicilio fiscal de la persona autónoma

- Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.

- Declaración del IRPF del 2019 o, en su caso, certificado que acredite que no se ha presentado dicha declaración, así como los ingresos obtenidos.

 

ENLACE: Aquí

Para más información sobre esta convocatoria de subvenciones o para la tramitación de las mismas, puede en ponerse en contacto con:

Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de La Algaba

Correo-e: agenciadesarrollo@laalgaba.es

Teléfono:955.787.912/ 647.616.549 ext 3.

CADE de Alcalá del Río: Correo-e: jpenalver@andaluciaemprende.es

Teléfonos:955.519.969 / 671.532.406

Técnico: Javier Peñalver.